Esta Diputación de Granada, en el marco de sus tareas de asistencia técnica y jurídica a los municipios de la provincia pone a disposición de sus Ayuntamientos, a través esta Web, la información contenida en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL) susceptible de ser usada como fuente de información para la determinación de los valores de las unidades físicas de referencia que se han de utilizar para la determinación del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
La Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por
la que se especifican los elementos incluidos en los anexos de la Orden
HAP/2075/2014, de 6 de noviembre
(ver BOE 270 de 7 de noviembre de 2014) , por
la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los
servicios prestados por las entidades locales, concreta las unidades físicas de
referencia de cada uno de los servicios relacionados en los anexos de la Orden,
en la que se prevé que la EIEL pueda constituirse como fuente de información de
tales unidades físicas de referencia para la determinación de dichos costes, y
cuyos valores forman parte de la información que los Ayuntamientos están
obligados a remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes
del 1 de noviembre de cada ejercicio.
El informe que se ofrece en esta Web se refiere a los contenidos de cada una de
las fases de la EIEL validadas por el Ministerio de la Presidencia y para las
Administraciones Territoriales y contempla tanto las unidades físicas de
referencia de los servicios de prestación obligatoria para los municipios como
las referidas a los servicios correspondientes a sus competencias propias,
incluyendo el valor de aquellas unidades físicas de referencia que se contienen
en la EIEL.
Para una mejor comprensión del informe éste mantiene el mismo orden y estructura
que los Anexos de las citadas Orden y Resolución, indicando de manera
individualizada los datos de cada infraestructura o equipamiento que compone la
unidad física de referencia en aquellos casos en que la información está
contenida en la EIEL.
Cuando la unidad física de referencia no forma parte de los contenidos de la
EIEL la casilla correspondiente a su valor se ha coloreado de gris y se ha
incluido el texto de “No disponible en la EIEL”.
Hay que señalar también que la información que se ofrece corresponde tanto a los municipios menores de 50.000 habitantes como todas las entidades locales autónomas (ELA´s) de la provincia, incluyendo en este caso a las pertenecientes a municipios mayores de la indicada cifra de población.
En el caso de la/s ELA/´s su información se ha desagregado de la de su municipio matriz y la información que se ofrece del mismo ya tiene descontada la correspondiente a su/s ELA/´s. Solo en el caso de los datos correspondientes al servicio de ACCESO A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN, por la imposibilidad técnica de su desagregación automática, la información que se facilita tanto al municipio matriz como a su/s ELA/´s es idéntica y corresponde a la totalidad del municipio.